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Seguro de Responsabilidad Civil Para prestadores o contratistas de CFE en el Sistema Eléctrico Nacional

 

De acuerdo con el Diario Oficial la Comisión Reguladora de Energía CRE expidió las disposiciones administrativas de Carácter general para permitir a los prestadores de servicios de la Industria de Telecomunicaciones el acceso a las instalaciones y derecho de vía de dicho sistema SEN, se requirió de la contratación de un seguro de responsabilidad civil para hacer frente a cualquier daño o pérdida que los proveedores puedan causar.

Por supuesto la publicación contiene muchos lineamientos, pero el que a nosotros nos interesa y del cual te podemos ayudar es el del Seguro que vas a Requerir, a continuación te compartimos el fragmento que habla de las características del seguro:

Recuerda que al final de este artículo encontrarás un formulario de contacto para pedir orientación y cotizaciones de seguro.

El Prestador deberá contar, a su costa y antes de iniciar las actividades relacionadas con el acceso a las instalaciones y derechos de vía del Proveedor, con una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil del Prestador con respecto a los daños ocasionados a terceros en sus bienes y/o en sus personas, incluyendo al Proveedor. La póliza deberá cubrir la responsabilidad por falta de suministro eléctrico y/o derivada de la interrupción y/o fallas que causen pérdida, lesión a terceros y/o a sus bienes durante la instalación, la operación, el mantenimiento y/o el desmantelamiento de su infraestructura de servicios de telecomunicaciones. La póliza respectiva deberá especificar claramente que el Proveedor y sus empleados serán considerados como terceros con respecto a cualquier actividad del Prestador. Adicionalmente, se deberá considerar en la cobertura de responsabilidad civil los daños que se puedan ocasionar al ambiente, por los motivos mencionados. La póliza de seguro deberá contratarse con las siguientes condiciones:

 

1.- Responsabilidad. El límite de responsabilidad contratado bajo la póliza de seguro señalada, deberá ser suficiente para cubrir el riesgo total y el valor total de los bienes y personas asegurados. Cualquier siniestro que no sea cubierto por el seguro contratado, será pagado en su totalidad por el Prestador, en favor de los perjudicados, quedando obligado a mantener en todo momento libre y a salvo de cualquier reclamación al Proveedor.

2.- Endosos. La póliza de seguro contratada debe cubrir también la ampliación o reducción a que se refiere la cláusula Tercera del presente contrato, mediante los endosos a la póliza de seguro a que se hace referencia en la presente cláusula. Para cada una de las rutas contratadas podrá, a elección del Prestador, contratarse una nueva póliza de seguro, o bien realizar el endoso correspondiente a la póliza de seguro ya contratada.

3.- Aseguradores. La póliza de seguro deberá ser emitida por una compañía de seguros registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y que cuente con la autorización para operar en el ramo de responsabilidad civil, conforme al presente contrato.

4.- Notificaciones. El Prestador deberá notificar a través del SEG al Proveedor, lo siguiente respecto a la póliza de seguro: – La celebración del contrato de seguro respectivo o sus renovaciones, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su celebración. – La finalización de la vigencia de la póliza, su renovación o la realización de cambios en la misma, con cuando menos quince (15) días hábiles de anticipación. – Cualquier otro asunto o problema que pudiera afectar las mencionadas pólizas de seguro en cualquier forma.

5.- El Prestador deberá notificar de inmediato al Proveedor a través del SEG la ocurrencia de cualquiera de los siguientes hechos: – Cualquier pérdida cubierta por la póliza requerida por esta cláusula. – La cancelación o terminación anticipada de cualquier póliza, o la falta de pago de cualquier prima. – La suspensión de la vigencia, por cualquier razón, de la póliza requerida en esta cláusula. – Cualquier cambio en cualquier cobertura de los seguros contratados por el Prestador.

6.- Revisiones. El Proveedor podrá revisar que el Prestador mantenga el seguro requerido conforme al presente contrato.

7.- Duración de la póliza. La póliza requerida por esta cláusula deberá estar vigente desde el inicio del acceso a las instalaciones y derechos de vía del SEN hasta la terminación del presente contrato y, en todo caso, deberá tener una duración de cinco años de acuerdo a cada ruta contratada. En caso de que el Prestador no obtenga la póliza en término, el Proveedor tendrá la opción de: – Hacer efectiva la garantía de cumplimiento, a fin de pagar los costos de obtención o renovación de dicha póliza en nombre del Prestador, o – Terminar anticipadamente el contrato, en razón de haberse actualizado la causa de incumplimiento del Prestador descrita en la cláusula Vigésimo Cuarta del presente contrato.

8.- Seguros de los subcontratistas y proveedores de servicios del Prestador. El Prestador se cerciorará de que todos los subcontratistas y proveedores de servicios, en todo momento durante el periodo en que participen en la realización de trabajos en relación con el acceso a las instalaciones y derechos de vía del SEN, suministren y mantengan en pleno valor y efecto pólizas de seguro equivalentes a las establecidas en la presente cláusula de seguro de responsabilidad civil, conforme a las responsabilidades específicas por la realización de los trabajos.

Estas son todas las características que debe tener tu seguro, si no cuentas con el tendrás complicaciones en tus trabajos con la CFE. Si deseas una cotización o bien recibir información el seguro por favor escríbenos en el siguiente formulario

 

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