El Seguro Ambiental para Gasolineras.
Como sabes, en Agentes de Seguros y de Fianzas HCid hemos trabajado durante varios años en el aseguramiento de gasolineras en materia ambiental, y con el paso del tiempo hemos visto como las regulaciones empiezan a robustecerse. Hace algunos años, el requerimiento de la póliza de seguros de una estación de servicio (expendio de Gasolina y Diesel) gasolinera, era simplemente presentar una póliza de Responsabilidad Civil General, que prácticamente ampara lo más básico de la Responsabilidad Civil, de hecho, dejaba fuera los riesgos ambientales que se pudieran presentar. Es por eso por lo que los reguladores en materia ambiental como la ASEA, comenzaron a exigir mayores coberturas y mejores condiciones de asegurabilidad.
Cómo comentamos, en un inicio se solicitaba una RC General, posteriormente se solicitó que se contara con una protección ambiental, que en la mayoría de ocasiones con que dijera RC Ecológica, RC Contaminación, RC Ambiental, era más que suficiente. Posteriormente en el año 2018 se publicaron en el DOF las Disposiciones Administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para el requerimiento mínimo de los seguros que deberían contratar los regulados que realizan las actividades de transporte, almacenamiento, distribución, compresión, descompresión, licuefacción, re-gasificación o expendio al público de hidrocarburos o petrolíferos. Y dentro de estas Disposiciones, las cláusulas que se reforzaron fueron:
- Los límites de aseguramiento para las diferentes actividades del sector hidrocarburos, es decir, qué suma asegurada se debía contratar.
- La necesidad de contar con una protección de Responsabilidad Civil (RC) y Responsabilidad Ambiental (RA)
- Determinó qué gastos y costos tendrían que contemplarse en la protección de RA:
- Atención a emergencias;
- Contención de contaminantes;
- Mitigación de impactos y daños ambientales;
- Restauración o compensación ambiental;
- Caracterización de sitios contaminados, y
- Remediación de sitios contaminados
Posteriormente en el año 2021 se publicó el ACUERDO por el que se modificaba, derogaban, y adicionaban artículos a las Disposiciones Administrativas de carácter general, que establecen los lineamientos para el requerimiento mínimo de los seguros… Es decir, se modificaba de nueva cuenta las características que debían tener nuestros contratos de seguros, principalmente en materia ambiental, y dentro de estos destacaban dos cláusulas principalmente:
- “Cláusula de No Cancelación”. Las pólizas de seguro deberán indicar que, por tratarse de seguros obligatorios en términos de los artículos 30 y 150 bis de la Ley Sobre el Contrato de Seguros, no podrán cancelarse, rescindirse ni darse por terminados, previo a la finalización de su vigencia. En pocas palabras, una vez contratado y pagado, no será cancelable el seguro.
- “Reinstalación Automática de Sumas Aseguradas”. El Regulado deberá mantener en todo momento los Límites de responsabilidad contratados que hayan registrado ante la Agencia, por lo que las Pólizas de seguro deberán incluir la cláusula de reinstalación automática de la suma asegurada. La intensión de esta cláusula es que en todo momento haya protección de la póliza ¿por qué? Por que cuando contratamos un seguro y lo utilizamos, toda indemnización que las compañías de seguro pagan reducen en igual cantidad la suma asegurada o límite máximo de responsabilidad. Es decir, a manera de ejemplo, si contamos con $1,000,000 de suma asegurada y se hace una indemnización por $900,000, nuestra nueva suma asegurada hasta el fin de nuestra vigencia es de $100,000 lo que deja con una baja protección al regulado y con la cláusula de reinstalación automática se garantiza que se vuelva a reponer el millón. Las sumas aseguradas pueden variar dependiendo la actividad (transporte, expendio, almacenaje, etc.)
La finalidad de las disposiciones en el giro de hidrocarburos es tener mayor certeza y garantías de que se podrá contar con dinero para resarcir los daños ambientales y por ello se han implementado medidas cada vez mas fuertes, sobre todo porque en la práctica se va denotando las fugas de las disposiciones cuando se presentan reclamaciones y por la cuales las aseguradoras dejan de pagar siniestros.
Esto es un pequeño resumen de las Disposiciones y el Acuerdo publicados en el Diario Oficial de la Federación, pero te ayudará a tener una mejor idea del porque la ASEA, o cualquier otro regulador en esta materia, te rechaza mediante un oficio el seguro que cargas en su plataforma.
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