De acuerdo con las normas de la ASEA el transporte de hidrocarburos requiere de ciertas protecciones para poder operar. A continuación, exponemos el extracto de la norma donde estipula las bases.
Artículo 23. Quienes realicen la actividad de Transporte de Hidrocarburos o Petrolíferos por medio de Autotanques o Semirremolques, deberán contratar en su Póliza de Seguro el Límite de responsabilidad en materia de RC y RA, optando por:
- Realizar el estudio de Pérdida Máxima Probable de sus actividades por medio de un Tercero Autorizado por la Agencia, que determinará el Límite de responsabilidad que deberán contratar por concepto de RC y RA, o
- Contratar una Póliza de Seguro por unidad de transporte con cobertura básica para RC por un Límite de responsabilidad de $75,000.00 USD (Setenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América), y de $45,000.00 USD (Cuarenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América), para RA, más una cobertura en exceso con límite único y combinado de RC y RA por Regulado de $750,000.00 USD (Setecientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) por evento.
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