Cada vez es más común el servicio de renta de espacios para almacenaje de productos. Muchas empresas extranjeras requieren de espacios para resguardar sus mercancías en México y ser distribuidas posteriormente. Esto a generado una oleada de contrataciones de seguro para poder amparar tanto las operaciones del almacenaje, los productos propiedades del propio arrendador y/o productos propiedades de terceros en resguardo de los prestadores de servicio de almacenaje.
Recuerda que al final de cada post tienes la oportunidad de llenar un formulario de contacto para pedir información, orientación o incluso cotizaciones de seguro para este sector.
Hablemos un poco de las posibilidades de operación de estas bodegas.
Existen 2 posibilidades de contratantes en esta póliza:
- Personas físicas o morales dueñas del inmueble (bodega o planta) que aseguran el mismo y también son dueños de los contenidos y mercancías o bien rentan el inmueble.
- Personas físicas o morales, que arrendan un espacio (bodega o planta) y que requieren de una cobertura de RC Arrendamiento para cubrir posibles daños provocados al inmueble arrendado. También suelen cubrir mercancías propias o de terceros y la operación del negocio.
Muy bien, entendiendo estas dos figuras ahora hablemos de qué coberturas requieren uno u otro. La diferencia está en el inmueble que se asegura
Dueños de los inmuebles.
Deben asegurar el inmueble mediante la cobertura de “Edificio” generalmente es asegurada a todo riesgo, esto quiere decir que solo aplican exclusiones. La Suma Asegurada de “Edificio” debe ser el valor de la construcción sin considerar el valor del terreno.
Arrendatarios de inmuebles.
Esto es lo más común, personas que arrendan el inmueble para desempeñar una actividad en específico. Estos deben asegurarse mediante la cobertura de “RC Arrendatario” para cubrir los posibles daños que se puedan provocar al inmueble producto de un incendio o una explosión. La Suma Asegurada suele estar especificada en el contrato de arrendamiento.
Ambos.
Es posible que existan dos seguros, uno contratado por el dueño del inmueble, cubriendo el “Edificio” contra daños materiales, incendio, fenómenos hidrometeorológicos y/o terremoto; y por otro lado el arrendatario amparado por una “RC Arrendatario” para cubrir daños en los que pudiera resultar responsable.
¿Por qué sería conveniente asegurar ambas partes?
Recordemos que las aseguradoras tienen posibilidad de recuperar aquello que indemnizan, esto se llama “Subrogación de derechos”. Con un ejemplo será más fácil entenderlo:
El dueño de una Bodega arrenda el inmueble a un tercero (Amortiguadores del Bajío SA) para que almacene sus productos, dicha bodega está asegurada por el dueño solo en la sección de Edificio por posibles daños que pudiera tener la misma. Resulta que producto de la operación del almacenaje de autopartes se presenta un incendio por una sobrecarga eléctrica, resultando responsable Amortiguadores del Bajío SA.
La aseguradora del dueño del inmueble cubriría la indemnización por los daños del inmueble, pero el asegurado (dueño de la bodega) tiene la obligación de firmar la subrogación de derechos, lo que le permite a la aseguradora ir en contra de Amortiguadores del Bajío SA para reclamarle los daños pues la responsabilidad recayó en ellos. Si Amortiguadores del Bajío SA cuenta con una cobertura de RC Arrendatario su seguro hará frente a esta reclamación. Si Amortiguadores del Bajío SA no contrató un seguro tendrá que hacerse cargo de estos daños liquidando con su propio bolsillo.
Las otras coberturas que requiere este sector.
Tenemos otras coberturas que se requieren en estas operaciones:
- Contenidos: Aquí se incluyen muebles, productos, equipos, maquinaria y mercancías propias y de terceros dentro del inmueble.
- Pérdidas consecuenciales: Esto puede ser “Remoción de escombros”, “Pérdida de utilidades”, “Pérdida de rentas”, entre otros.
- Responsabilidad Civil General: Todo inmueble debería contar con esta protección, es una cobertura que ampara los daños que podamos provocar a terceros, ya sean clientes que visitan la bodega, inmuebles vecinos, personas y autos que transitan fuera del inmueble.
- Rotura de cristales. Rotura accidental de cristales.
- Robo de Mercancías: Robo de mercancías propias o de terceros en posesión del asegurado.
- Equipo electrónico y maquinaria: Cobertura de los equipos electrónicos y maquinarias contra cortos circuitos, errores de manejo, cuerpos extraños, robo, incendio, entre otros.
- Anuncios luminosos: Daños que requieran la reparación o remplazo de este, mientras no se encuentre el riesgo en exclusiones.
¿Qué suelen pedir los Arrendadores de Bodegas en cuestión de Seguros?
Hemos visto contratos de arrendamientos de Bodegas en los que se solicitan algunas de las siguientes condiciones:
- Responsabilidad Civil Arrendatario
- Seguro a todo Riesgo
- Tener cubiertos los contenidos
- Contar con una cobertura de Responsabilidad Civil General y en ocasiones RC Contractual
- Cláusula de No Subrogación en contra del Arrendador
La Responsabilidad Civil Contractual es un requisito difícil de conseguir, la mayoría de las aseguradoras no desea participar en este riesgo, pues se trata del incumplimiento de contratos lo que no es del apetito del mercado.
Si deseas cotizar un seguro o bien deseas platicar más del tema, contáctanos en el siguiente formulario: