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¿Fianza de Vicios Ocultos o Seguro de Vicios Ocultos?

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Así es, ya salió al mercado un Seguro de Vicios Ocultos que puede ayudarte en tu actividad como constructor ya que tiene requisitos y condiciones diferentes a las de una fianza.

Recuerda que al final de este artículo encontrarás un formulario de contacto en donde podrás enviarnos tus dudas o bien solicitar una cotización de este u otros seguros.

Primero hablemos de que es un Vicio Oculto.

Un vicio oculto es aquel que no es visible y que la parte que recibo no tiene conocimiento de este al momento de firmar un contrato, por ejemplo, puede ser que en la compra de un departamento allá algunos errores estructurales que no se pueden notar a simple vista, o bien que provocarán daños visibles en un futuro pero que, al momento de la compra, no era posible notar o predecir.

Así entonces, las constructoras sobre todo, requieren de ofrecer una garantía sobre los trabajos que realizaron para resarcir los daños que pudieran aparecer una vez entregados los inmuebles o bien las remodelaciones de los mismos.

Anteriormente en México solo teníamos la opción de una fianza de vicios ocultos, pero ahora el sector asegurador lanzó una propuesta que tiene ventajas sobre el contrato anterior (la fianza) y por eso decidimos hablar de esta nueva opción.

¿Qué cubre el seguro de Vicios Ocultos?

Las coberturas pueden variar, pero la intención es amparar los costos de reparación del inmueble a consecuencia de los vicios ocultos en:

Esto ampara tanto al constructor como al comprador, pues el constructor transfiere este riesgo a la aseguradora y el comprador del inmueble tiene una garantía sobre el bien que compró.

Ahora bien ¿Cuáles serían las diferencias importantes entre una Fianza de Vicios Ocultos y un Seguro de Vicios Ocultos?

Fianza

·          Análisis detallado de documentos como: Edos. Financieros, declaraciones anuales y en ocasiones inmueble gravable.

·         Contrato Accesorio

·         Ampara el incumplimiento de alguna Obligación

·         Requiere Garantía

·         Suma asegurada: desde el 10% hasta un máximo de 20% del valor de la obra.

·         Cuota: 1.20% sobre el monto afianzado

·         La fianza no es cancelable

 

·         Vigencia máxima de 2 años

·         Sin inspección del riesgo

 

·         Aplica proporcionalidad en referencia al monto reclamado

·         El trámite de reclamación tiene un tiempo de respuesta promedio de 60 días

·         No define lo que constituye un vicio oculto, mano de obra y error en diseño o cálculo, lo que deja abierta la puerta a diferentes interpretaciones.

·         En caso de controversia se recurre a un juicio

·         El tiempo promedio de resolución en un juicio puede llegar a 2 años

·         REQUIERE DE UNA GARANTÍA: Esta puede ser un bien inmueble que se mantendrá grabada hasta concluir el juicio.

 

Seguro

·         Es fácil y rápido de suscribir en comparación a la fianza. No requiere de análisis en la documentación financiera

·         Contrato Principal

·         Amparar los riesgos definidos en la póliza.

·         No requiere Garantía

·         Suma asegurada desde el 10% hasta un máximo del 100% del valor del inmueble

·         Cuota: 1.00% sobre la suma asegurada contratada.

·         Se cancela al cumplir el periodo contratado

·         Vigencias de hasta 10 años

·         Inspección de obra para ayudar a la prevención.

·         El seguro no aplica proporcionalidad en referencia al monto reclamado

·         El trámite de reclamación tiene un tiempo de respuesta promedio de 30 días.

·         Define exactamente lo que constituye un vicio oculto, mano de obra y error en diseño o calculo, evitando errores en la interpretación

·         En caso de controversia se recurre a arbitraje

·         El tiempo promedio de resolución en un arbitraje es de 90 días

·         SIN GARANTÍAS: No hay por qué exponer tus bienes.

Pues con el cuadro anterior podrás darte una buena idea del porque un seguro de Vicios Ocultos es la mejor opción al momento de querer brindar una garantía a tus compradores, las resoluciones y reclamaciones requieren de menor tiempo y tu reputación como constructor no se verá permeada por estos juicios engorrosos. Y lo mejor de todo NO REQUIERE DE NINGUNA GARANTÍA, ya no es necesario exponer un bien inmueble o requerir un obligado solidario, mejor no podría ser.

Pues esperamos que esta opción sea atractiva para el giro de la construcción, si deseas cotizar una propuesta por favor contáctanos en el siguiente formulario y con gusto atenderemos tu solicitud.

En Seguros H Cid contamos con más de 20 años de experiencia en el ramo de seguros.

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